La legislación medioambiental en el campo de aguas es compleja pues se mueve en los ámbitos europeo, nacional, de comunidad autónoma y municipal.
Suele existir cierta confusión en cuanto las atribuciones y competencias, especialmente entre los ámbitos comunitarios y municipales. De hecho, en muchos casos existe un solapamiento de competencias.
Otro problema es la existencia de normativas genéricas respecto a todos los campos medioambientales: ruidos, atmósfera, suelos y agua; y otras normativas específicamente de calidad de las aguas, con sus correspondientes inconsistencias y distintos organismos públicos competentes.
De modo sucinto, y separando los ámbitos de aguas continentales y aguas residuales una relación de la normativa genérica de referencia puede ser la siguiente:
AGUAS CONTINENTALES
Ámbito europeo
Directiva 2000/60/CE, la “llamada Directiva Marco del Agua”, en la que se definen las masas de agua comunitarias y se exponen los niveles de calidad de las aguas que deben cumplir los estados miembros.
Ámbito Nacional
R.D. 606/2003, por el cual se exige que cualquier vertido de agua residual al Dominio Público Hidráulico debe contar con una autorización de vertido.
R.D. 927/1988, en el que se indican los parámetros de calidad que debe cumplir el agua continental en función del uso a la que sea destinada.
R.D.1341/2007, sobre la gestión de las aguas de baño.
AGUAS RESIDUALES
Ámbito europeo
Directiva 91/27/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Ámbito Nacional
R.D. 606/2003, por el cual se exige que cualquier vertido de agua residual al Dominio Público Hidráulico debe contar con una autorización de vertido.
R.D.L. 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
R.D. 509/1996, de desarrollo del anterior. Se definen las características que debe cumplir un vertido de aguas residuales urbanas procedente de estaciones de tratamiento.
Ámbito autonómico (Andalucía)
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ley GICA, que aúna todos los requisitos ambientales a cumplir por una empresa, instalación o actividad.
Ámbito municipal
Los municipios tienen la obligación de disponer de una ordenanza de vertidos de aguas residuales a la red municipal, en la que se prohíben los vertidos descontrolados y se regula lacalidad mínima que debe cumplir un agua residual para poder ser vertida a la red, así comoposibles recargos por mayor contaminación.